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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 304
CONSIGNACION DE FUNCIONARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 304
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que la consignación prevenida por el artículo 6o. transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deberá hacerse siempre que, a juicio de la misma Corte, los hechos denunciados pueden constituir un delito; y que no debe hacerse esa consignación sistemáticamente mediante la simple denuncia.
Precedentes
Responsabilidad oficial. Desentis Luis. 14 de julio de 1920. Mayoría de ocho votos. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.