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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 315
COPIAS CERTIFICADAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 315
Las autoridades tienen obligación de expedir, con toda oportunidad, las copias certificadas que las partes en el juicio de amparo les pidieren, para comprobar sus derechos en dicho juicio, y la falta de entrega oportuna de esas copias, tiene como sanción lo preceptuado por el artículo 79 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia civil. Juez de Primera Instancia de Concepción del Oro, Zacatecas. 15 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.