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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 321
PREVENCION DE NO AUSENTARSE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 321
La prevención hecha por el Juez Penal, al encausado, para que no se ausente del lugar donde reside el Juez, no constituye una orden de aprehensión, y sí es indispensable para continuar el procedimiento penal, por lo que no puede considerarse desobedecimiento al auto de suspensión, concedido contra la orden de aprehensión.
Precedentes
Queja en materia penal. Taylor Adalberto A. 15 de julio de 1920. Mayoría de siete votos. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.