Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288060
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 342
INEXISTENCIA DE UN CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 342
La declaración que hagan los tribunales de la inexistencia de un contrato, no puede estimarse como la declaración de que se rescinde ese contrato.
Precedentes
Amparo civil directo. Díaz Manuel D. 16 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.