Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288062
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 342
SENTENCIA INCONGRUENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 342
No puede tacharse de incongruente la sentencia que, al estimar los hechos motivo de la demanda, hace referencia a otros que, por su naturaleza, comprenden aquéllos.
Precedentes
Amparo civil directo. Díaz Manuel D. 16 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.