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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 349
VIOLACIONES CONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 349
Si el quejoso no rinde, en el juicio de amparo, las pruebas suficientes para justificar la existencia de los hechos que han violado sus garantías individuales, no procede concederle la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Olvera Francisco. 16 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.