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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 353
PERSECUCION DE LOS DELITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 353
Incumbe al Ministerio Público, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 21 de la Constitución; y la aplicación de las penas debe sujetarse al pedimento del mismo.
Precedentes
Amparo penal directo. Mariano Armenta. 16 de julio de 1920. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Adolfo Arias, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.