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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 353
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 353
Si el Ministerio Público reforma su pedimento en segunda instancia o se desiste de la acusación, el tribunal debe tomar en cuenta tal hecho para dictar su sentencia y no tomar a su cargo la acusación.
Precedentes
Amparo penal directo. Mariano Armenta. 16 de julio de 1920. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Adolfo Arias, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.