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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 361
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 361
Debe declararse así, la que se endereza contra actos del Juez de Distrito, en la secuela del amparo, si el juicio respectivo ha sido ya resuelto en definitiva.
Precedentes
Queja en materia penal. Juez Primero de lo Civil de Chihuahua. 16 de julio de 1920. Resolutor: Enrique Moreno.