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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 363
JUICIOS HEREDITARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 363
Tanto la legislación del Distrito Federal, como la del Estado de Hidalgo, previenen que para conocer de dichos juicios, es competente el Juez del lugar del último domicilio del autor de la herencia; y a falta de domicilio fijo, el del lugar en que estuvieren situados los bienes raíces que forman la sucesión.
Precedentes
Competencia positiva. Suscitada entre los Jueces, de Primera Instancia de Actopan, Hidalgo, y Sexto de lo Civil de la Capital. 16 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.