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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 366
AUDIENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 366
Puede aplazarse para recibir las pruebas, y celebrarse cuando así lo disponga el Juez, más tal aplazamiento no puede ser indefinido, no debe decretarse cada vez que las partes lo soliciten, porque tal cosa redundaría en perjuicio de la buena y expedita administración de justicia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Truchuelo Alfonso M. y coagraviados. 17 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.