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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 399
PAGADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 399
No pueden disponer de los fondos que se les confíen, sino en las épocas en que deban distribuirlos, y según las órdenes superiores que hayan recibido. Cualquiera otra ministración que hagan, que no esté dentro del presupuesto o de la época fijada, es indebida.
Precedentes
Amparo penal directo. Terán León M. 21 de julio de 1920. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer, y Enrique Moreno. Disidentes: Ignacio Noris y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.