Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288095
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 410
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 410
Deben ocuparse exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio, y dictarse en vista de lo alegado y probado, sin tomar en consideración hechos distintos o alegaciones que no se hicieron, a menos que la ley prevenga que, de oficio, se tomen en cuenta circunstancias no alegadas por las partes.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Elizarrarás Rafael. 22 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de siete votos respecto a los demás puntos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.