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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 410
RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 410
Está prohibida por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Elizarrarás Rafael. 22 de julio de 1920. votos. Unanimidad de nueve votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de siete votos respecto a los demás puntos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.