Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288097
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 410
AUTOS DE EXEQUENDO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 410
Aun cuando por regla general el amparo no procede contra autos de esa naturaleza, debe hacerse una excepción, cuando por virtud de las leyes en que se apoya un fallo de esa índole, éste tiene el carácter de definitivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Elizarrarás Rafael. 22 de julio de 1920. votos. Unanimidad de nueve votos en cuanto al primer punto y por mayoría de siete votos respecto a los demás puntos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.