Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288112
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 447
PERSECUCION DE LOS DELITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 447
Incumbe al Ministerio Público, y los tribunales no pueden condenar a los reos por delito distinto del que se les acusa por aquella institución; pues esto equivaldría a que conservaran aún el carácter de acusadores, que antes tenían, y que ha querido quitarles el artículo 21 constitucional; constituyendo además una usurpación de las atribuciones que al Ministerio Público encomienda la Constitución, con violación expresa de lo que manda el precepto citado.
Precedentes
Amparo penal directo. Ramírez Pedro. 26 de julio de 1920. Mayoría de seis votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Adolfo Arias, Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.