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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 450
EXPROPIACION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 450
Las tierras que se expropien, de acuerdo con la ley de 6 de enero de 1915, deberán ser pagadas en los términos que disponga la ley respectiva.
Nota: La ley a la que se refiere esta tesis, es la Ley Agraria de la fecha indicada.
Precedentes
Juicio civil ordinario contra la nación. Corona Miguel. 26 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos respecto de las conclusiones primera, tercera y cuarta de la parte resolutiva de este fallo y por mayoría de cinco votos respecto de la segunda conclusión. Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.