Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288115
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 450
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 450
La dotación de ejidos a los pueblos que carezcan de ellos, y que los necesiten, debe hacerse de acuerdo con las necesidades de los mismos; y éstas nacen no sólo del número de habitantes que existen en el pueblo a quien se dota, sino de todas las condiciones a que es preciso atender, para que la dotación resuelva el problema de alimentación y bienestar de los habitantes.
Precedentes
Juicio civil ordinario contra la nación. Corona Miguel. 26 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos respecto de las conclusiones primera, tercera y cuarta de la parte resolutiva de este fallo y por mayoría de cinco votos respecto de la segunda conclusión. Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.