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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 478
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 478
La simple presunción de que la pena que puede corresponder al acusado, sea mayor de cinco años de prisión, no es motivo para negarle la libertad caucional, pues de ello resultaría dos consecuencias: o que se negara dicha libertad sin verdadero fundamento, lo que no puede ser admitido en términos de justicia y razón, o que se debiera esperar para concederla, a definir la gravedad del delito que se imputa al acusado, para declarar la procedencia o improcedencia de dicha libertad, lo que haría nugatoria la gracia que otorga la fracción I del artículo 20 de la Constitución.
Precedentes
Queja en materia penal. Agente del Ministerio Público, adscrito al Juzgado Segundo, Supernumerario, de Distrito, del Distrito Federal. 27 de julio de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.