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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 496
LIBERTAD PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 496
La libertad provisional es libertad restringida, no absoluta, y además, revocable, por lo que debe considerarse que hay materia para la suspensión que se pida contra el auto de formal prisión, aun cuando el detenido goce de la libertad provisional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. López Gregoria. 30 de julio de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no asistió al acuerdo, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.