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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 499
LIBERTAD DE PROFESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 499
Los Estados tienen facultades para determinar qué profesiones necesitan título para su ejercicio, reglamentando así el artículo 4o. constitucional; y la restricción al ejercicio de esas profesiones, de acuerdo con las disposiciones dictadas por los Estados, no importa violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Arreola Prudencio P. 30 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.