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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 509
JURADOS POPULARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 509
Mientras estuvieron en suspenso por virtud del decreto de 30 de septiembre de 1914, los Jueces de Instrucción del Distrito Federal tuvieron facultad para sentenciar a los reos que deberían comparecer ante el jurado popular; y la disposiciones que de acuerdo con ese decreto dictaron, no están en pugna con la Constitución; pero los procesados bajo el imperio de esa ley, deben ser juzgados ahora, de acuerdo con lo estatuido por las leyes vigentes.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Acosta J. Jesús. 30 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.