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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 521
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 521
Debe calificarse así, el que se endereza contra actos que no originan al quejoso perjuicios de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Villar de Herrera Inés. 31 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos en cuanto a la parte resolutiva y por mayoría de cinco votos por lo que ve a los fundamentos. Los Ministros Alberto M. González, Ignacio Noris y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.