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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 524
TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 524
En los amparos del orden civil, el plazo para interponer el recurso, es de noventa días para los que estén ausentes del lugar del juicio, pero que residieren dentro del territorio de la República.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Douay Amelia. 31 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Ignacio Noris y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.