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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 543
LIBERTAD DE ENSEÑANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 543
El artículo 3o. Constitucional pone como únicas limitaciones a la libertad de enseñanza, que ésta sea laica, que ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, pueden establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria y que las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Figueroa José Tomás. 2 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.