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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 547
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 547
Es improcedente concederla cuando con ella se causan perjuicios a la sociedad o al Estado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Santa Cruz Ramírez Francisco. 3 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.