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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 553
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 553
Su falta establece la presunción de ser cierto el acto que se reclama, pero esa presunción no se extiende hasta considerar como probada la violación constitucional, motivo de la queja.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Méndez Jesús. 3 de agosto de 1920. Mayoría de seis votos respecto al primer punto resolutivo y por unanimidad de ocho votos respecto de los demás puntos. Ausente: Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Benito Flores y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.