Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288159
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 566
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 566
Debe promoverse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación del fallo que se recurre, so pena de ser desechado por extemporáneo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Acosta de Delanoé María. 5 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VII, página 393. Amparo Civil en revisión. Chávez Benito. 20 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VI, página 325. Amparo civil en revisión. Ruiz de Velazco Rafael. 9 de febrero de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausente: Patricio Sabido. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VI, página 223. Amparo civil directo. "Solana y Compañía.". 27 de enero de 1927. Relator: Ernesto Garza Pérez.