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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 570
PERJUICIOS A LA SOCIEDAD O AL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 570
Cuando los que puedan sufrir por motivo de una suspensión, sean de índole material, que puedan repararse mediante fianza que otorgue al agraviado, procede conceder dicha suspensión mediante la fianza, si se llenan los demás requisitos prevenidos por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Gómez Ligero Ignacio. 5 de agosto de 1920. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.