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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 570
LIBERTAD DE PROFESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 570
A ninguna persona podrá impedirse, que se dedique a la profesión que le acomode, siendo lícita, y el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rivera Enrique A. 18 de febrero de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Manuel E. Cruz y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.