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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 579
DENUNCIOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 579
Los únicos derechos que se adquieren por virtud de un denuncio, son los de que éste se tramite hasta su fin, y de que el denuncio sea preferido a otros posteriores; pero de ningún modo el de que, por el sólo efecto del denuncio, se deba forzosamente expedir el título de propiedad del fundo denunciado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Reza Luis. 6 de agosto de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Patricio Sabido. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.