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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 583
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 583
La declaración de caducidad de los contratos celebrados entre los particulares y las entidades del gobierno, no puede hacerse administrativamente, porque en tales contratos, las autoridades no tienen otro carácter que el de partes contratantes; y la declaración de caducidad que hagan, invade las atribuciones de la autoridad judicial y viola, en prejuicio de la otra parte contratante, las garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Montiel Eusebio. 6 de agosto de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Alberto M. González, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.