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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 594
MULTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 594
Las multas constituyen, en sí, una pena o una corrección y aun cuando, en último extremo, producen el ingreso de una cantidad al fisco, no puede decirse que el hecho de declararse ilegales, afecte los intereses patrimoniales de la hacienda pública.
Precedentes
Amparo directo. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito de Nayarit. 7 de agosto de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Disidentes: Adolfo Arias, Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.