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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 594
PERSONAS MORALES PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 594
No pueden recurrir al amparo, sino cuando se trata de la defensa de sus derechos o intereses patrimoniales, casos en los cuales es admisible equipararlas a los individuos.
Precedentes
Amparo directo. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito de Nayarit. 7 de agosto de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Disidentes: Adolfo Arias, Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.