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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 599
FACULTADES DE LOS TRIBUNALES REVISORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 599
El ejercicio de las facultades que concede a los tribunales revisores, el artículo 412 del Código Federal de Procedimientos Penales, no importa ni la aplicación de una pena, ni aun siquiera una corrección disciplinaria para el funcionario respecto de quien dichas facultades se ejercitan; y por lo mismo no puede considerarse que su acción sea violatoria de lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Zepeda Daniel A., como Juez de Distrito de Chiapas. 9 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.