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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 604
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 604
Para decretarlo dentro del término constitucional, sólo se requiere la existencia de un hecho ilícito que merezca pena corporal y que sea imputable al acusado, más no se requiere una exacta clasificación del hecho delictuoso; clasificación que puede variarse por el tribunal de alzada, sin que tal cosa importe violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Loaiza Wenceslao I. 9 de agosto de 1920. Mayoría de seis votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer, no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 87, tesis 55, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".