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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 611
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 611
No corresponde a los Jueces de Distrito resolver si el recurso de revisión ha sido bien o mal interpuesto; pues de admitir esa práctica, esos funcionarios quedarían árbitros del recurso, lo que a todas luces es contrario a la naturaleza del mismo; sino que deben proceder como previene el artículo 67 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia civil. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 10 de agosto de 1920. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.