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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 624
IMPUESTOS INDIRECTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 624
Los impuestos indirectos se causan cuando se verifica un hecho determinado, siendo el monto de la contribución dependiente de la importancia del hecho. Son aquéllos que gravan determinados actos de la vida social, independientemente de las personas que lo ejecutan, y que no se perciben de una manera regular y periódica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Institución de Beneficencia "Ignacio Torres Adalid". 10 de agosto de 1920. Mayoría de nueve votos. Ausente: Alberto M. González. Disidente: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.