Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288186
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 628
PROTESTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 628
La que debe hacerse conforme a la fracción II del artículo 107 constitucional, para que proceda el amparo por violaciones en la secuela del procedimiento, no debe exigirse cuando el amparo se endereza contra sentencias interlocutorias, pero que tienen la fuerza de definitivas, porque no pueden ser ya reparadas en la sentencia que en el juicio se pronuncie.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Gamboa Moreno Manuel y Eduardo. 10 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.