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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 646
PATRIMONIO DE FAMILIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 646
De acuerdo con lo prevenido por los artículos 27 y 123 de la Constitución, toca a los Estados legislar en lo relativo al patrimonio de familia, sobre la base de ser inalienable, y no sujeto a gravámenes reales, ni a embargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Carrillo Lorenzo. 11 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.