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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 661
ACTOS NEGATIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 661
Contra ellos no procede conceder la suspensión, porque ésta no puede extenderse a obligar a la autoridad responsable a reponer al quejoso en el goce de la garantía individual que estima violada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Pueblo de la Candelaria, Municipalidad de Tepeaca, Puebla. 13 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.