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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 664
EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 664
La ejecución de sentencias penales no puede suspenderse por la simple intención del procesado, de interponer el recurso de amparo, sino que deben llenarse los requisitos prevenidos por la fracción V del artículo 107 del la Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Verduzco Jesús. 13 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.