Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288204
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 679
CONSIDERANDOS DE LAS SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 679
El hecho de que en ellas se viertan conceptos sobre las relaciones jurídicas creadas por ciertos contratos, como fundamento para decidir sobre el caso a debate, no puede ser motivo para sostener que la sentencia resuelve sobre puntos que no comprendió la controversia.
Precedentes
Amparo civil directo. Cruz y Célis José. 17 de agosto de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no asistió a la sesión, por las razones que se expresan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.