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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 678
OPERACIONES DE COMPRAVENTA, DURANTE LA CIRCULACION DE MONEDA FIDUCIARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 678
De acuerdo con la Circular de 16 de agosto de 1918, en las obligaciones de dinero procedentes de compraventa, verificadas durante la circulación de moneda fiduciaria, no tienen aplicación ni la reducción, ni la equivalencia que establece el artículo 10 de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, sino cuando ambas partes están de acuerdo en que el precio se fije en papel moneda; o cuando, por falta de tal acuerdo, los tribunales resuelven que así debe de entenderse.
Precedentes
Amparo civil directo. Cruz y Célis José. 17 de agosto de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no asistió a la sesión, por las razones que se expresan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.