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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 678
FUNDAMENTO LEGAL DE LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 678
No puede decirse que en una sentencia no se citan los preceptos legales que la apoyan, porque en uno de sus considerandos no se haga tal cita, supuesto que la sentencia es un todo, y cada considerando se relaciona con los demás y, por tanto, no es indispensable la repetición constante de las citas legales.
Precedentes
Amparo civil directo. Cruz y Célis José. 17 de agosto de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no asistió a la sesión, por las razones que se expresan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.