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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 709
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 709
Sólo pueden resolver sobre conflictos de trabajo presente, en que las dificultades surjan por el hecho o la negativa de una de las partes contratantes que no cumple sus compromisos; sin que puedan extenderse a resolver sobre demandas que atañen a las consecuencias de un contrato de trabajo que ya ha expirado, y que deben exigirse, en caso de disidencia entre las partes, ante los tribunales ordinarios; pues de resolver las Juntas de Conciliación y Arbitraje, controversias de esta índole, invadirían la jurisdicción que corresponde a los tribunales de justicia.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Castañedo José A. 19 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.