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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 710
LEYES DICTADAS POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 710
No lo son en el verdadero sentido de la palabra, si fueron dictadas cuando ya estaba en vigor la Constitución General de la República, pues conforme a ella, tales funcionarios carecen de facultades legislativas.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Castañedo José A. 19 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.