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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 718
PROCESO, TERMINO DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 718
El amparo que se enderece contra el acto consistente en que un proceso no se ha fallado dentro del término constitucional, debe ser admitido, aun cuando el quejoso disponga de recursos ordinarios, porque puede suceder que las violaciones del procedimiento cometidas, sean de aquéllas que dejen sin defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Treviño Carlos. 20 de agosto de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.