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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 727
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 727
Sólo puede resolver controversias que se suscitan por leyes o actos que violan las garantías individuales, y no procede por simples temores de que lleguen a violarse esas garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Medrano Carlos G. 21 de agosto de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no asistió al acuerdo, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.