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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 733
PENA CAPITAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 733
La Corte ha declarado ya, que la pena de muerte puede imponerse al homicida que tenga cualesquiera de las calificativas de premeditación, alevosía o ventaja; que no es indispensable la concurrencia de estas tres calificativas, para la imposición de esa pena; que el artículo 22 constitucional, según el texto aprobado, así lo declara; y que el error en la interpretación de este artículo, provino de una errata de imprenta al publicar la Constitución.
Precedentes
Amparo penal directo. Flores Bartolo. 21 de agosto de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.